ley local 9650 por importar un indebido avance sobre las facultades legislativas otorgadas al Congreso Nacional, que contraría lo dispuesto en el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional.
LEY: Interpretación y aplicación.
cuando la aplicación de un poder diferido choque con la de otro conservado, deberá prevalecer el ejercicio del diferido por ser la ley de la Nación dictada por el Congreso sobre la base de un mandato constitucional y gozar, por lo tanto, de la supremacía que le acuerda el art. 31 de la Ley Suprema.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías . Seguridad social, La situación legal creada por el dictado de la ley 10.427 de la Provincia de Buenos Aires provocaría —de maritenerse— una superposición de aportes, prohibida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1989.
Y vistos para sentencia estos autos: "Asociación Civil Escuela Escocesa San Andrés y otros c/Buenos Aires, Provincia de y otra s/ declarativa" de los que, Resulta: 1) afs. 74/81, la Asociación Civil Escuela Escocesa San Anárés, la Congregación de la Santa Cruz y Pasión de Nuestro Señor Jesucristo propietaria del Colegio Miguel Ham, la Asociación Civil Colegio Santa Hilda y el Colegio Santa Inés SAE, inician una acción declarativa —— contrala Provincia de Buenos Aires y su Dirección General de Escuelas y Cultura. Dicen que a partir del 1° de diciembre de 1986 comenzó a regir en esa provincia la ley 10.427 que dispuso la inclusión de los docentes de los "establecimientos privados de cualquier nivel, modalidad o rama de la enseñanza autorizados... por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia que se rigen por el decreto-ley 8727/77", en el régimen de previsión social de la ley local 9650. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-420
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