PROVINCIAS
La exigencia del art. 5° de la Constitución Nacional se encuentra suficientemente satisfecha con la labor que desarrollan los establecimientos educacionales dependientes de la administración pública local, la que cumple asf aquel mandato, reiterado en la propia ley fundamental de la Provincia de Buenos Aires art. 189, 190 y 191).
ENSENANZA
La actividad que llevan a cabo los institutos privados de enseñanza se incluye, conforme aun criterio arraigado en el derecho administrativo, dentro de los casos en los cuales se manifiesta lo que ha dado cn llamarse colaboración de los particulares en la prestación de un servicio público, caracterización conceptual en la que se presume la de "colaboración por actividados paralelas" en la que la intervención de aquéllos concurre con la del estado en la satisfacción del beneficio .
general de la comunidad. .
ENSEÑANZA
En el caso de los institutos privados de enseñanza, la participación de los particulares se enmarca en el ejercicio privado de la función pública toda vez que, aunque medie un interés del estado, se realiza en nombre propio y los prestatarios no integran, por tal razón, la organización administrativa estatal aunque en el desempeño de esas tarcas estén sujetos al control de los órganos del gobierno, ENSEÑANZA El personal que presta' servicios en los instituios privados de enseñanza se vincula a ellos por una relación de empleo privado, ajena por completo a la que caracteriza al empleo público,
JUBILACION Y PENSION
Hallándose el personal de los institutos privados vinculado a ellos por una relación de empleo privado, su régimen previsional no puede sino ser encuadrado enla previsión totalizadora del art. ?°, inc. f), de la ley nacional 18.037, ya que este ordenamiento regula el de quienes prestan servicios "en relación de dependencia en la actividad privada" y no prevé, con carácter específico, la situación de los docentes de establecimientos privados sometidos a jurisdicción provincial.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes. .
Es inconstitucional la ley 10.427 de la Provincia de Buenos Aires que incluyó al personal de los institutos privados de enseñanza en el régimen previsional de la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:419
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