impide que, en determinadas situaciones, los estados locales lo hagan si con ello se procura regular la tarea desarrollada por ciertos grupos directamente vinculados con el interés provincial. Por otro lado, en oportunidad de dictarse la ley local 10.427, el personal de los establecimientos privados de enseñanza, regidos por la 18.037 en el orden nacional, no era considerado a los efectos previsionales como docente, por lo que ante la falta de actividad legisferante en el ámbito federal pudo llenar el vacío normativo haciendo uso de sus poderes no delegados como son los relacionados con el gobierno y coordinación de todo lo referente a la educación. La equiparación que se persigue —afirma— tiende a lograr un mejor cumplimiento del imperativo constitucional de asegurar la obtención de esos fines, III) Afs. 122/26 contesta la Provincia de Buenos Aires y reproduce, enlosustancial, los argumentos expuestos por la Dirección de Escuelas.
IV) Afs. 137/39 vta., la Secretaría de Estado de Seguridad Social de la Nación, citada como tercero a petición de la parte actora, rebate las afirmaciones de la provincia, reivindica la potestad nacional para legislar en la materia, destaca el alcance totalizador de la ley 18.037 y sostiene que el caso supone un verdadero conflicto en torno a la ley aplicable que debe ser resuelto por el Tribunal declarando la inconsti-. ° tucionalidad de las normas locales.
A fs. 141 vta. se declara la causa de puro derecho. Y Consideran do:
1 Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).
2 Que como fundamento liminar, corresponde tener presente que el inciso 11 del art. 67 de la Ley Suprema, confiere al Congreso Nacional el mandato de dictar el Código de Seguridad Social, atribuyéndole potestad para legislar en tal materia.
En ese sentido es importante tener en cuenta que esa supremacía de la legislación nacional está consagrada -para los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia- en la ley 18.037 (t. o. 1976) que dispone que "ninguna de las actividades comprendidas en el régimen podrá generar obligaciones respecto de otros regímenes ju
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:422
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