Talinclusión significa —sostienen—que tanto los establecimientos privados como los docentes que en ellos se desempeñan, se encuentran obligados a realizar aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la provincia.Como consecuencia de esta situación que supone una superposición con los aportes que se venían efectuando a los organismos previsionales nacionales, realizaron una serie de gestiones que incluyó el envío de comunicaciones a las autoridades nacionales y provinciales pertinentes. El Secretario de Seguridad Social de la Nación informó entonces que debían continuar haciendo aportes en el ámbito nacional toda vez que la actividad docente privada se regía por la ley 18.037, mientras que en el orden provincial, si bien no se contestó expresamente la consulta efectuada, se les hizo saber que tenían que cumplir con la legislación local para evitar ser sancionados al no actuar como agentes de retención. .
Ante tales posiciones, optaron por continuar realizando los aportes al organismo nacional. Para ello, tuvieron en cuenta las disposiciones de la citada ley 18.037 en las que aquellas autoridades basaron su postura y, fundamentalmente, lo dispuesto por el art. 67 inc. 11 de la Constitución que reserva ál Congreso de la Nación la legislación previsional, En semejantes circunstancias, reveladoras de un conflicto entre lo dispuesto por la Carta Magna y las normas dictadas en su consecuencia y las de carácter local, solicitan al Tribunal una declaración en el sentido de que deben continuar aportando a la Caja Nacional por resultar inconstitucionales la ley provincial 10.427 y sus decretos reglamentarios.
II) A fs. 111/16 se presenta la Dirección de Escuelas. Rechaza los argumentos expuestos por los actores y justifica su posición legal.
En ese sentido, destaca que el personal de los colegios privados sitos en jurisdicción provincial, a pesar de cumplir funciones similares a las desempeñadas por los docentes oficiales, carecía, en el plano previsional, de derechos similares. Esa similitud —dice— surge de los términos del decreto-ley 8727/77 y fue para eliminar una diferenciación injustificada que se dictó la ley 10.427. Entiende que si bien la competencia para legislar sobre la materia corresponde al Congreso Nacional, esa delegación de facultades no
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:421
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