de ocurrir ante un órgano jurisdiccional que efectúe un control suficiente de los actos por los cuales se disponga la "liquidación extrajudicial" de aquéllas, en los términos del Capítulo II de dicha ley (conf. sentencia de la Corte, en el citado precedente B.622, L. XX).
Resulta claro, pues, a mi modo de ver, que las resoluciones judicia- les que recaigan en esos actuados, por una parte, y en aquéllos donde se sustancie el pedido de quiebra por la otra, jamás podrán ser contradictorias, desde que estarán referidas a distintos aspectos de un mismo problema, conclusión a la que no empece la proyección que una eventual declaración de falencia pueda llegar a tener sobre la posibilidad de funcionar de la entidad respectiva, habida cuenta que, al contemplar la ley de la materia distintas causales que pueden dar lugar al retiro de la autorización para funcionar, obvio es que, en la práctica, pueden configurarse más de una a la vez.
Opino, en virtud de lo expuesto, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, revocar la resolución obrante a fs. 164/165 y, por ende, dejar sin efecto la medida cautelar allí dispuesta. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1988. Marta Graciela Retriz.
o FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Carlés de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, S.A. y Banco Comercial Hipotecario y Edificador de Córdoba, S.A. c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sóbre su procedencia.
— Considerando:
1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala I, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que el Banco Central de la República Argentina debía abstenerse de todo trámite que implicara instar o proseguir los procedimientos de quiebra de las entidades "Carlés
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:415
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