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Fallos: 312:416 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Compañía Financiera S.A", "Carlés de Ahorro y Préstamo para la Vivienda S.A." y "Banco Comercial, Hipotecario y Edificador de Córdoba, S.A.", que tramitan ante la justicia de esta Capital y de la Provincia de Córdoba. Asimismo, y con idéntico carácter de medida cautelar, ordenó al B.C.R.A. abdicar de toda gestión tendiente ala liquidación del patrimonio de las mencionadas sociedades, hasta tanto recayera sentencia definitiva en estas actuaciones. Contra dicho pronunciamiento, la apoderada del B.C.R.A. interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

2") Que, según conocida doctrina de esta Corte, las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencia definitiva.

Sin embargo, tal principio cede cuando la medida adoptada produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello ocurre precisamente en autos toda vez que la resolución impugnada puede Tlegar a frustrar las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía y control del sistema financiero (confr.

doctrina de fallo dictado in re "Serafín Zurita e Hijos Bodegas Toledo S.A. d/ Estado Nacional", S.622.XX., considerando 2 y su cita, del 31 de julio de 1986). Dicha circunstancia, a la que se suma el hecho de que en el sub lite se halla involucrada la inteligencia de una norma federal comoloeslaley de entidades financieras, determina la necesidad de habilitar la instancia extraordinaria y de entrar a examinar los agravios de la apelante.

3) Que la medida cautelar objeto del presente debate fue requerida por las entidades financieras mencionadas en el considerando primero al interponer éstas el recurso de apelación previsto en el art. 46, de la ley 21.526, y art. 32, inc. c), de la ley 22.529, contra las resoluciones del B.C.R.A. que revocaron la autorización para funcionar, dispusieron la liquidación y solicitaron al tribunal competente la declaración de quiebra de las citadas entidades. —. 4°) Que las normas legales mencionadas en el considerando anterior establecen que el recurso de apelación previsto por aquéllas contra las decisiones del B.C.R.A. procederá al solo efecto devolutivo. Ello ha sido instituido con el fin de evitar que por la vía de la interposición de ese recurso se frustre la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fueren necesarias para preservar el objetivo expresamente contempla

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-416

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