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Fallos: 312:413 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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—IV— A fs. 311, el a quo denegó el remedio federal, mediante la cita de jurisprudencia de la Corte, según la cual las decisiones que admiten medidas cautelares no son sentencias definitivas a ese efecto.

Trae el asunto, a conocimiento de V.E., la queja deducida en consecuencia por el Banco Central de la República Argentina. .

—V— Ante todo, cabe señalar que, en principio, la resolución de fs. 164/165 no revestiría el carácter de sentencia definitiva con arreglo a lo prescripto por el art. 14 de la ley 48. Sin embargo, a los fines del recurso extraordinario, tal como señala quien lo dedujo en el sub examine, es un concepto jurisprudencial desde antiguo consagrado por la Corte que las sentencias definitivas no son tan solo las que concluyen el pleito, sino también las que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 292:202 , entre otros).

En un caso que guarda marcada analogía con el presente, expresó el Procurador General, Dr. Juan Octavio Gauna que, a la luz de esa doctrina, no podía quedar fuera de análisis que las normas especiales que fundamentaban el acto controvertido tienden a facultar a la autoridad de control, en materia de entidades financieras a poner en práctica una serie de medidas para lograr el resguardo del sistema y, en tal sentido, se ha implementado un procedimiento cuyo evidente fin es lograr la concreción de aquéllas con gran celeridad.

Por lo tanto, entendió razonable admitir que la sentencia era definitiva, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de la apelación federal, pues impedía la inmediata efectividad del acto dispuesto en función de esos fines —lo supeditaba al cumplimiento de ciertos requisitos no previstos por la ley—y ello implicaba postergar ese objetivo de resguardo del sistema, que el legislador ha querido regular, por lo que el daño emergente —que consistía en la desnaturalización del procedimiento establecido por la ley de entidades financieras— sería de muy tardía o prácticamente de inexistente reparación ulterior conf. dictamen del 9 de marzo de 1987, in re B.622., L.XX, Recurso de Hecho "Banco Regional del Norte Argentino c/ Banco Central de la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-413

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