disponga liquidar una entidad financiera será apelable al solo efecto devolutivo, por lo que sus consecuencias deben cumplirse plenamente mientras se sustancia el recurso.
Por otra parte, afirmó que jamás se tornaría abstracta la sentencia a dictarse en esta causa pues, aun cuando fueran revocadas las resoluciones administrativas y las ex-entidades no pudieran ser reabiertas por encontrarse en quiebra, el responsable de los hipotéticos daños y perjuicios sería el Estado Nacional, que es suficientemente solvente para repararlos. , Señaló también que estos actuados nada tienen que ver con aquélos donde se persiguió la declaración de falencia de las entidades, atento al estado de cesación de pagos en que se encontraban. Ello se .
clarifica, a su entender, mediante el siguiente ejemplo: si algún acreedor pidiera la quiebra, por imperio de lo dispuesto en las leyes 19.551 y 21.526, el Banco Central debería tomar intervención en las actuacio-.
nes y ello llevaría al inmediato retiro de la autorización para funcionar y consiguiente liquidación, sin que el tribunal que entendiera en el " recurso contra estas medidas pudiera suspender el trámite de la quiebra.
Por lo demás, la propia ley 19.551 prevé, para los casos en que el estado de falencia fuese revocado, una acción de daños y perjuicios del deudor contra el acreedor peticionario, pero de ningún modo que el recurso de reposición contra el auto de quiebra (art. 98, ley cit.) suspenda el trámite del concurso a las resultas de éste.
Destacó luego que el art. 50 de la ley 22.529 —modificatoria de la ley 21.526— es en extremo claro al disponer que la quiebra de las entidades financieras quedará sometida a las prescripciones de la ley , 19.551, excepto en lo que aquélla establece, razón por la cual este aspecto escapa a la competencia del tribunal ante el que se sustancia el recurso contra el acto que dispuso la liquidación.
"Finalmente, dijo que en autos no ha sido efectuada cognición alguna para evaluar la verosimilitud del derecho de los peticionarios de la medida cautelar, ni tampoco se alude a la existencia de una contracautela en resguardo de eventuales perjuicios ocasionados por la ausencia de dicho derecho.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:412
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