va posibilitar o impedir la revisión judicial, mediante actitudes que importarían convertir en abstracta la cuestión.
Por ello decidieron, además, oficiar a los jueces competentes para que "se inhiban" de seguir entendiendo en las quiebras, hasta tanto recaiga resolución definitiva en el sub lite.
— II — Contra tal decisión, el Banco Central dedujo recurso extraordinario a fs, 192/205.
Sostuvo, ante todo, que si bien la sentencia no sería definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, el recurso es procedente por haberse configurado un agravio de insusceptible reparación ulterior.
Ello así, toda vez que las cautelares dispuestas provocan un cercenamiento de las facultades conferidas al Banco Central, por la ley 20.539, en resguardo de los supremos intereses de la sociedad y de los ahorristas en general, que configuran el "poder de policía bancario".
Coincidentemente, se dictó una normativa dinámica y necesaria para el funcionamiento y control de la actividad bancaria, en cuya virtud el ente oficial debe disponer la liquidación de entidades sujetas a su control —cuando las circunstancias lo indican conforme a las disposiciones de la ley de la materia— y asimismo, solicitar la quiebra ante el juez competente cuando se encuentren en estado de insolvencia, a los efectos no sólo de asegurar su patrimonio, sino también de ejercer las acciones pertinentes contra sus administradores.
En el caso, afirmó, se producen graves daños patrimoniales a la comunidad, pues existe el riesgo inminente de que pueda resultar alterado uno de los principios fundamentales el régimen concursal: la "pars conditio creditorum", cuando expiren los 150 días que determina elart. 47 dela ley de Entidades Financieras y cualquier acreedor pueda promover y hacer efectiva su acción individual sobre los bienes de las entidades, posibilidad que sólo puede enervar la solicitud de quiebra por el Banco Central, asegurando que se respete el privilegio absoluto consagrado a su favor por el art. 54 de esa ley. .
Agregó que la Cámara no tuvo en cuenta que, según establece el art.
42 de la ley 21.526 —modificado por la ley 22.529—, la resolución que
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-411¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
