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Fallos: 312:410 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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hasta el dictado de la sentencia definitiva, en razón de implicar ella un apartamiento inmotivado de las disposiciones legales contenidas en los arts. 46 de la ley 21.526 y 32, inc. e), de la ley 22.529.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— A fs. 1/30 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas) los Presidentes de "Carlés Compañía Financiera S.A", del Directorio de "Carlés de Ahorro y Préstamo para la Vivienda S.A." y del "Banco Comercial, Hipotecario y Edificador de Córdoba S.A." .

interpusieron el recurso del art. 46 de la Ley de Entidades Financieras contra las resoluciones Nros. 61, 62 y 60 del 8 de febrero de 1988, por las cuales el Banco Central de la República Argentina dispuso revocar las autorizaciones para funcionar y liquidar las mencionadas entidades, como así también solicitar al tribunal competente que las declare en quiebra.

—I— La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de la Capital —Sala I—hizo lugar (fs. 164/165) ala medida de no innovar solicitada, con la finalidad de obtener que el Banco Central se abstenga de continuar los trámites de quiebra, iniciados ante los Juzgados competentes de la Provincia de Córdoba y de la Capital Federal, según se denunció como hecho nuevo a fs. 154/160.

Para así decidir, expresaron los jueces que los procedimientos de quiebra no resultan ajenos a esta causa, toda vez que vendrían a .

enervar los efectos de un recurso concedido por la ley 21.526 en su art.

46; de tal suerte que, declarada aquélla, se podría producir una situación no prevista por la ley, si se revocaran los actos administrativos por los que se ordenó liquidar las entidades financieras de autos.

Asimismo entendieron que, de no admitirse la medida cautelar, quedaría librado a la exclusiva voluntad de la autoridad administrati

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-410

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