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Fallos: 312:378 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

De no efectuarse la actualización monetaria, el derecho de propiedad afectado sería el del acreedor, quien percibiría una. moneda desvalorizada cuyo poder .

adquisitivo sería muy inferior al que tenía en la época en que debía cobrarse la deuda.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. El principio de "afianzar la justicia" y la garantía de la retribución justa Preámbulo y art. 14 de la Constitución Nacional) exigen que la equivalencia de las prestaciones recíprocas responda a la realidad de sus valores y ala finalidad de cada una de ellas; situación equitativa que resulta alterada cuando por culpa del deudor moroso la prestación nominal a su cargo ha disminuido su valor real, su poder adquisitivo, en relación a sus fines propios de naturaleza alimentaria, por influencia de factores que no dependen del acreedor.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El hecho de tratarse de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de .

la prestación, que siempre será la de retribuir servicios prestados, tanto en ese ámbito como en el del derecho privado; si la indemnización en favor del obrero tiene contenido alimentario, no hay motivo que justifique asignarle un distinto contenido cuando es el Estado quien debe pagaria a un empleado suyo.

CONTRATO DE TRABAJO. .
Carece de relevancia que el pago haya sido recibido sin reservas, pues el pago insuficiente de obligaciones originadas en relaciones laborales debe considerarse como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita al trabajador la acción para reclamar la diferencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Suárez, Manuel R. e/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-378

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