en principio, un recaudo de procedencia del remedio federal, por lo que corresponde desestimar la presentación directa deducida sobre la base de que habría mediado una denegación tácita de aquel recurso (1).
FEDERACION UNICA De VIAJANTES DE La ARGENTINA v. COMPAÑIA QUIMICA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a la demandada a abonar a la entidad actora las cuotas o contribuciones gremiales de sus trabajadores viajantes no afiliados a la accionante, si los argumentos de la apelante resultan insuficientes para demostrar la arbitrariedad de las razones de derecho común y de hzcho en las que el a quo fundamentó la inexistencia de interés jurídico en las declaraciones de ilegitimidad e inconstitucionalidad que sz postulen. Ello es así, pues el quejoso no cuestiona la constitucionalidad de la obligación misma de retener las cuotas o contribuciones que el trabajador debe abonar a la asociación profesional con personería gremial, que el art. 41 de la ley 20.615 pone en cabeza del empleador respecto de sus trabajadores sin distinción alguna, en clara diferenciación con lo que dispone el inc. 6 de su art. 16 respecto de las asociaciones profesionales en general, entendiéndose por tales las simplemente inscriptas, que solamente podrán "imponer cotizaciones o cuotas a sus afiliados" €).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No procede el recurso extraordinario fundado en interés de terceros, pues la defensa de sus derechos sólo a ellos les corresponde (°).
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. JUSTO SANCHEZ (Suc.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, lo cual no ocurre en el caso —en el que se declaró extem') 30 de mayo.
2) 30 de mayo.
°) Fallos: 238:434 : 246:71 : 302:1401 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:813
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