Porello, y lo concordemente dictaminado porla señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, con costas.
> - AUGUSTO César BeLLuscio — Car1os
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BacquÉ.
NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, .
No obsta a que el conflicto sea dirimido por la Corte, por aplicación del art. 24, inc, 7, del decreto-ley 1285/58, la circunstancia de que haya intervenido un Tribunal Municipal de Faltas, si éste ejerce funciones jurisdiccionales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Corresponde a lajusticia federal conocer en la causa iniciada por denuncia ante la justicia municipal de faltas con el fin de hacer cesar transgresiones del Poder Judicial de la Nación al efectuar construcciones en los terrenos en que funciona un juzgado federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
—I— Afs. Gel señor magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera —.
Instancia N° 2, de la ciudad de Mar del Plata, hizo lugar a la inhibitoria . planteada por el procurador fiscal subrogante, en cumplimiento del mandato recibido de la Secretaría de Justicia de la Nación (v. fs. 1/2), y solicitó a la señora jueza a cargo del Juzgado de Faltas N° 2 de la Municipalidad de General Pueyrredón la remisión de las actuaciones 91.434, y de la denuncia N° 44 que las motivó.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:363
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