VoTo DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO . PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda, la actora interpuso a fs. 354/355 el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 356. El memorial de expresión de agravios y su contestación se agregaron a fs. 363/398 y fs. 402/410, respectivamente.
2?) Que el mencionado recurso resulta admisible toda vez que fue deducido en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. —_24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución N° 551/87 de esta Corte. ' 3) Que mediante la demanda de fs. 57/68, la actora reclamó los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la intervención de la Administración Nacional de Aduanas durante el trámite de nacionalización de dos equipos completos de perforación de pozos petrolíferos importados para consumo en el área aduanera especial de Tierra del Fuego. Con motivo de dos licitaciones limitadas a las que fue invitada a participar por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, urgió el trámite de radicación en el territorio continental, a pesar de lo cual no obtuvo respuesta del organismo estatal, y, además, injustificadamente, se le instruyó sumario de prevención por el delito de contrabando, con intervención de la justicia competente. La causa fue sobreseída en forma definitiva sin que se procesara a persona alguna, y levantada la interdicción de los equipos por sentencia firme de la Cámara Nacional en lo Penal Económico. Durante el lapso que demandó la tramitación de las actuaciones administrativas y judiciales, la actora no pudo disponer de la maquinaria en cuestión, motivo por el cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales adjudicó la licitación a la oferente más cercana, cuya propuesta era mucho más alta que la de la demandante. Sus pretensiones se fundaron en lo dispuesto por el art.
1112 del Código Civil, alegándose que la responsabilidad extracontractual del Estado se debe al ejercicio "por demás irregular" de sus atribuciones legales al disponer la interdicción de los equipos eimputar el delito de contrabando sin razón legal alguna. Subsidiariamente,
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:351
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