Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:353 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 353 12 constitucionalmente sólo se aplica al "interés" que sobrepasa al de una mera expectativa unilateral. 5?) Que la actora, después de reseñar los antecedentes de la causa y los principios sobre los que se asienta la doctrina de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que causen perjuicio a los particulares, sostiene que es equivocada la conclusión del a quo en tanto le impone soportar la afectación de su derecho de propiedad sin indemnización alguna, pues está probado que la interdicción de los equipos petroleros —que asimila a una medida cautelar— fue mal decretada por la A. N. A. y dejada sin efecto por sentencia definitiva, por lo que no es necesario determinar si existió o no falta, negligencia o culpa de la demandada. Alega que el organismo estatal optó por la vía más gravosa cuando pudo adoptar otras medidas que no hubiesen imposibilitado el derecho al uso de los equipos de su propiedad, y que las actuaciones administrativas fueron sustanciadas con irrazonable demora al no tomar la Aduana decisión alguna respecto del pedido de nacionalización hasta la interposición del amparo ante el Tribunal Fiscal. Esta actividad del Estado es la que le impidió usar la maquinaria y, consecuentemente, resultar adjudicataria de la licitación de Y. P. F., conducta que al producir ese daño generó la obligación de resarcir como corolario lógico de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad .

consagrada por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional. En .

síntesis, la actora sostiene que se afectaron verdaderos derechos subjetivos y no meras expectativas en razón de que la demandada estaba obligada a acordar la autorización, máxime cuando la empresa en su calidad de propietaria de los equipos cumplió los requisitos y exigencias previstos en la reglamentación vigente, trámite frustrado .

por la actuación de la A. N. A. Afirma también que la demandada no opuso defensas en relación a la circunstancia de no ser la apelante — contratista de Y. P. F. al momento de la interdicción y que, a todo evento, su oferta fue desestimada exclusivamente con motivo de las demoras, imputables a la aduana, sufridas en el trámite de la nacionalización ya relatadas precedentemente.

Subsidiariamente, para el caso de que la sentencia del a quo sea confirmada por este Tribunal, se agravia la actora de la imposición de costas, las que en su opinión y a tenor de lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal, deben ser soportadas en el orden causado. — 6?) Que como se desprende de los antecedentes expuestos y de los agravios que con ellos se vinculan, las cuestiones traídas a conocimien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos