tades probatorias y complejidades jurídicas que tornan necesario dirimirlo en un proceso ordinario.
. —II— A fs. 612/614 sentenció la causa la Sala N° 1 en lo Contenciosoad ministrativo, la cual estimó que, en lo esencial, se advierte que falta en el sub lite un presupuesto indispensable para la vialidad de la acción, "cual es que se esté en presencia de un acto manifiestamente ilegítimo y arbitrario". Agregó que, a pesar de los años transcurridos, la causa no puede ser dilucidada por esta vía sumarísima, en razón de que "el pronunciamiento requerido por los actores afectaría en todo caso los intereses de quienes no han podido tomar la debida intervención .
procesal en defensa de sus eventuales derechos". Además —concluyó— "ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía del amparo, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes (Fallos:
245:351 ; 257:57 ; 263:147 ; 295:636 ; 302:535 )".
—N— Contra esta decisión dedujo la parte actora el recurso extraordinario de fs. 619/626. Tras replantear toda la problemática de fondo Tespecto de la cuestión suscitada, en el punto 9) del escrito (fs. 624) la recurrente se agravia de la sentencia que apela. Sus quejas sustanciales son: a) que existe arbitrariedad manifiesta en las resoluciones resistidas, configurada ésta por el error de mérito en cuanto están en abierta oposición a las finalidades que persigue la ley 21.608; 2) esto últimoesasí porque "se ha prescindido de las evaluaciones de requisitosimpuestos por la propia ley en beneficio de la industria preexistente eficientemente instalada"; 3) ni la demora, ni el volumen de las actuaciones, impiden la calificación de los actos como manifiestamente ilegítimos y arbitrarios; 4) no resulta necesario al efecto aquí pretendido, —esto es, reconocer ono la arbitrariedad manifiesta que se invoca— escuchar el parecer de los terceros, así como el Estado no recogió el parecer de los actores al dictar las resoluciones impugnadas; 5) no se trata, en el sub examine, de cuestionar el desempeño de funcionarios sino de "preservar derechos y garantías constitucionales que resultan
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:359
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