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Fallos: 312:358 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a esta acción urgente y expeditiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. En los juicios de amparo resulta particularmente necesario que al interponer el recurso extraordinario se demuestre que el pronunciamiento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

— La actora promovió la presente acción de amparo contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Industria, Nros. 176/84, 199/84, 367/84, 382/84 y 519/84) mediante las cuales se acordó a ciertas empresas los beneficios emergentes del art. 8° del decreto 2332/83.

Expresó que estos beneficios —entre otros, un reembolso a las exportaciones— "se traducen en la suma de graves perjuicios para la industria ya instalada de jugos de manzanas y peras y también para los produc- . .

tores", lo cual contraría los principios motivadores de la ley 21.608, de promoción industrial que el mencionado decreto reglamenta. Añadió que este régimen ofende garantías constitucionales, en particular la de igualdad ante la ley "toda vez que el resto de la industria no sólo no gozará deigual amparo sino que deberá sufrir las consecuencias de una desigual competencia". Señaló que, oportunamente, contra aquellas resoluciones fueron interpuestos diversos recursos administrativos ante la Secretaría de Industria y el Ministerio de Economía, cuya .

tramitación dejó reseñada.

—I— El juez de primera instancia, a fs. 597/599, rechazó la acción excepcional incoada: por considerar que: a) es sumamente dudosa la urgencia alegada para justificar su ejercicio; b) no se advierte la ineptitud de los caminos procesales ordinarios; e) el caso ofrece dificul

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-358

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