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Fallos: 312:2517 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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5 Que, en segundo término, tampoco puede ser atendido en esta instancia el argumento relativo a que el accionar del Banco Central debe ser calificado como ilícito, pues rescindió el contrato sin emitir un acto administrativo en el cual se explicitaran las causas justificantes del tal actitud y se previera la indemnización por los daños ocasionados, vulnerando de tal modo una norma vigente —art. 9", inciso a), de la ley 19.549—., Ello es así, toda vez que al no efectuar mención alguna sobre el particular en la expresión de agravios, aquél resulta nítidamente extemporáneo (confr. fs. 512/518). " 6") Que, en otro orden de ideas, la actora afirma que el Banco Central actuó con malicia, pues no resulta de prueba alguna aportada a la causa —a diferencia de lo sostenido por la Cámara— que la .

demandada tratara de articular medios para prorrogar los vencimien:

tos e incluso llegar a asumir la deuda privada externa como pública Y, en cambio, sí se halla. acreditado que el Banco Central sabía que no cumpliría con el contrato cuando lo renovó, de acuerdo a las respuestas de las posiciones números 45, 46 y 48 de la prueba rendida a fs. 298.

Empero, de la lectura de las piezas del expediente que la recurrente señala no surge que el Banco Central estuviera en conocimiento de que .

no podría cumplir con su compromiso contractual o que tuviera tal intención, sino solamente que dicho Banco estaba permanentemente én conocimiento de los pagos que debía efectuar en razón de la deuda externa y de los fondos con que contaba para abonarla, y que al 1? de setiembre de 1982 conocía que existían dificultades para pagar la deuda exterior. Tales circunstancias, además de ser de público conocimiento, no son suficientes para inferir que la demandada haya tenido el propósito de no reintegrar las divisas a los tomadores de préstamos financieros provenientes del exterior.

Por lo demás, el criterio expuesto en la sentencia en cuanto a que las:sucesivas prórrogas del contrato —frente a las dificultades que la propia recurrente admite que existían— deben entenderse más que como una desaprensión de la demandada como un intento de cumplimiento una vez superada la crisis, es el que más se compadece con las circunstancias que rodearon al caso; unido al hecho de que resulta de las constancias de la causa que el Banco Central decidió atender'las obligaciones emergentes de los seguros de cambio a que se refiere la comunicación A-251, transformando la 'deuda externa privada en deuda pública (fs. 348/349) y aun cuando este mecanismo fue previsto

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2517 
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