ción razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (M.705, XXI, "Martínez, Saturnino y otras s homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, considerando 7, y sus citas; B.168, XXII, "Borthagaray, Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violación", y S.232, XXII, "Scalzone, Alberto s/ robo con armas", resueltas el 24 de noviembre y el 1° de diciembre de 1988, respectivamente). .. .
7) Que el presente es otro de esos casos, porque si de la simple .
lectura de las actuaciones resulta la comprobación de circunstancias tales como las indicadas en el considerando 2", la conclusión liberatoria adoptada sólo es posible cuando aquéllas se han considerado en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria con relación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (causa "Martínez", ya citada, considerando 8° y los precedentes allí invocados), que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente. 8) Que, efectivamente, sólo aparente es la sustentación del fallo reseñada en el considerando 3, porque es decididamente absurdo pretender que, en el caso, pueda sembrar alguna duda la inexistencia del acta de secuestro de la cédula de identidad. Ello es así, desde que —si no fue detectada la adulteración en un comienzo, mal podía incluírsela en el acta de fs. 66/67 como objeto sobre el cual había recaído una acción delictiva. Es lógico, pues, que en ese instrumento se haya asentado el documento como simple efecto personal del sospechoso, lo que al mismo tiempo pone en evidencia que éste lo tenía en su poder en las condiciones que presenta. Esa atestación en el acta es una realidad que no debe ser desconocida ni tergiversada, por lo que no se entiende qué tienen que ver la conjetura o la mera atribución de buena fe al obrar del funcionario policial actuante que, según los jueces, vendrían a reemplazar al ausente instrumento de la incautación.
Es igualmente irrazonable la disquisición de los magistrados de la instancia anterior respecto a la forma en la que se habría producido la identificación del sospechoso ante el policía interviniente. Así se considera pues, a más de las razones expuestas sobre el particular en el
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2511
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