. elquese produjo la aceptación de la opción aludida, y en el cual cesó el seguro de cambio, dejó de devengarse la tasa de futuro. - .
CAMBIO.
Al emitirse la comunicación A.327 del Banco Central, los seguros de cambio relativos a las operaciones de pase se encontraban vigentes. " COSTAS: Principios generales. .
Corresponde imponer las costas en el orden causado, si las razones en que se funda el pronunciamiento no coinciden en medida alguna con las argumentacio nes formuladas al contestar el recurso ordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1989.
Vistos los autos: "Tonconogy, Sergio Enrique y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario".
Considerando: , 19 Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda tendiente a obtener la declaración de nulidad de los actos producidos en virtud de los comunicados telefónicos 4822 y 4908 del Banco Central de la República Argentina, y la consecuente devolución de las sumas que los actores estiman deducidas indebidamente de la compensación en virtud de la comunicación A-327.
2) Que contra el pronunciamiento los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 283 y que es formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición de la apelación, supera el monto mínimo establecido por el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.798 y resolución de esta Corte N" 63/87. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2520
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