tos desarrollados por la sentencia, no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas (arts. 265 y 266 del Código Procesal).
- FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1989.
Vistos los autos: "Isocrom S. A. el Banco Sudamerisy Banco Central:
de la República Argentina s/ ordinario".
Considerando:
19 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmente la decisión de la instancia anterior, admitió la pretensión de la firma "Isocrom S. A" tendiente a que se condene al Banco Central de la República Argentina a resarcir los perjuicios causados a raíz del incumplimiento por parte de éste, de una operación de pase financiero que había concertado la actora, por intermedio del Banco Sudameris, con sujeción a las circulares A-136 y A-205 emitidas por la entidad bancaria de contralor.
En cambio, a diferencia de lo peticionado en la demanda, la Cámara consideró que correspondía sustituir el cumplimiento de las prestaciones convenidas por el pago de la debida indemnización, toda vez que el contrato fue revocado por razones de interés público y, en tal hipótesis, la tutela de los derechos no requiere de modo necesario la preservación.
en especie de las situaciones existentes.
Además, tras destacar que la recurrente no acreditó que el incumplimiento y posterior revocación contractual de su contraria hayan sido maliciosos, circunscribió la extensión del resarcimiento a los daños que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la omisión, con exclusión de aquellos que fueren consecuencia mediata (artículos 520 y 521 del Código Civil). En tal orden de ideas, no admitió la reparación que la actora reclama bajo los rubros "lucro cesante" e "improductividad de planta instalada". .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2514
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