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Fallos: 312:2508 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por su Sala VI, confirmó la sentencia que había absuelto al acusado del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de cómplice necesario. Contra ese pronunciamiento interpuso el señor Fiscal de Cámara el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

2) Que de las constancias de la causa principal surge:

a) que el 14 de abril de 1986 el oficial de policía Leonardo Aldo Lucheta hizo detener la marcha de un automóvil particular, en la intersección de las calles Gral. César Díaz y Terrada de la ciudad de Buenos Aires. El acta labrada en la ocasión reza: "Identificado el conductor resulta ser Ricardo Oscar Crego, C. I. 7.456.729, y su acompañante Juan Carlos Delano, argentino, 16 años. En el asiento trasero se encontraban Ramón Segundo Benegas y Jorge Walter —Benegas... Al ser interrogados estos últimos manifestaron que eran transportados por los dos primeros luego de haberles robado el camión marca Chevrolet, con el que transportaban comestibles y que minutos antes los habían pasado al rodado detenido..." (fs. 66/67).

b) que al extenderse un recibo que acredita el depósito de los efectos pertenecientes al detenido Ricardo Oscar Crego, el oficial de la División Robos y Hurtos de la Policía Federal hizo constar, entre aquéllos, "...C.I. 7.456.729, a su nombre..." (fs. 108); €) que al extraerse el legajo de identidad correspondiente a Ricardo Oscar Crego, pudo advertirse, "a simple vista", que difería la fotografía allí adherida de la que ostentaba la mencionada cédula de identidad.

"Que efectuados los cotejos dactiloscópicos pertinentes se logró determinar que el prevenido que dijera llamarse Ricardo Oscar Crego es en realidad Luis Alberto Delano, identificado en esta Policía con prontuario policial serie R.H. 190.756 correspondiéndole realmente la cédula de identidad 9.355.190" (fs. 109); d) que la cédula de identidad n° 7.456.729 había sido robada a sú titular, el taxista Ricardo Oscar Crego, durante un asalto consumado

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2508

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