do 3° y sus citas y voto concurrente del juez Belluscio considerando 5° y sus citas), obligación ésta que naturalmente no sólo compete a los jueces nacionales sino también alos provinciales (Fallos: 308:490 , voto de la mayoría, considerando 9° y sus citas, y voto concurrente del juez Fayt, considerando 5° y sus citas).
6) Que de los términos del pronunciamiento de fs. 28/29, conforme a su reseña efectuada en el considerando 3°, surge claramente que la Corte Suprema de Santa Fe no cumplió con su deber constitucional de examinar y resolver las cuestiones federales planteadas por el apelante, fundadas en la invalidez de las normas provinciales que impedían la revisión judicial en el caso, y tampoco indicó a aquél si existían otras vías judiciales locales para resolver las citadas cuestiones federales.
7) Que cabe resolver, entonces, que el pronunciamiento apelado no cumple con los principios constitucionales mencionados en el conside rando 5° de la presente. Portal razón, corresponde dejarlo sin efecto y disponer que se dicte una nueva sentencia que asegure al presentante una decisión en sede judicial por la vía que corresponda respecto de la inconstitucionalidad federal que ha planteado en los autos en relación a la aplicación de las normas locales antes identificadas.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al Tribunal de procedencia a efectos de que se dicte una nueva de conformidad con lo declarado en la presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeuLuscio — Caros S. FAYT (por su voto) — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Carlos S. Fayt Considerando:
1) Que enesta causa la Sala 1 del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Rosario, Provincia de Santa Fe, impuso al colegiado Rubén Nicolás Makianich la sanción de apercibimiento público, por
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2498
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