La Corte entendió así que cumplía con su función de salvaguarda de la supremacía de la Constitución Nacional y sus principios, ejerciendo lajurisdicción extraordinaria que le incumbía (Fallos: 204:474 ) y no que extendía su competencia a materias detraídas del conocimiento judicial (Fallos: 242:353 ).
Tales principios se han mantenido; en su actual composición el Tribunal ha tenido oportunidad de afirmar que si bien el recurso extraordinario sólo procede respecto de las resoluciones de los tribunales dejusticia, el cabe, por extensión, ante las decisiones de organismos administrativos dotados por la ley de facultades jurisdiccionales no revisables por vía de acción o recurso (Fallos: 306:455 ; 308:116 ).
9) Que por otra parte esta Corte entendió que, por imperativo de disposiciones constitucionales "... el otorgamiento de atribuciones jurisdiccionales a funcionarios de la administración, en circunstancias en que así lo requiere un interés público, no es constitucionalmente inválido si la ley que las concede establece, respecto de la decisión administrativa, oportunidad de control judicial suficiente" (Fallos:
249:715 ; conf. Fallos: 244:548 ; 245:531 ; 347:646 ). Respecto al alcance del término "suficiente", la Corte dijo que "la determinación del carácter de suficiente del mencionado control judicial es difícilmente practicable de manera genérica. Pero se estableció igualmente que se trata de la intervención, en cada caso, de los órganos permanentes del Poder Judicial" (Fallos: 249:715 citado). .
10) Que de los precedentes citados surge que el presentante plantea un problema de constitucionalidad que no es baladí, como que él ha ocupado en numerosas ocasiones la atención de esta Corte, y que merece una respuesta, que, tras evaluar las circunstancias de la causa, lo resuelva adecuadamente. Esto porque no es admisible que por una parte se haya confiado a una entidad no estatal funciones de derecho público con capacidad en diversas situaciones para adoptar resoluciones equiparables en los términos hasta aquí tratados a las que son propias de la administración, y por otro se rechace liminarmente el cuestionamiento constitucional del régimen establecido, en tantoveda la revisión judicial en el caso, y esto con base, precisamente, en que la resolución no emanó de un Tribunal de justicia. Esta situación es expresamente admitida por el a quo, según se desprende de los términos del auto de concesión del recurso extraordinario, de donde se evidencia la aporía en que se halla el presentante, en su intento de obtener respuesta, judicialmente, al planteo constitucional que formula.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2502
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