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Fallos: 312:2505 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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tan breve", lo que determina la falta de fundamentación del aserto, máxime si se considera que dicho período alcanzó a 4 días.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que para desestimar la pretensión de que se indemnizara como daño por incumplimiento contractual, lo que el actor abonó en concepto de sueldos a un empleado, se fundó en la innecesariedad de su contratación previa a la puesta en funcionamiento del stand objeto del contrato, .

lo que no fue alegado por la demandada, que había afirmado que no estaba demostrada la relación de empleo del vendedor con la actora.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barujel, Leonardo c/ Galerías Broadway S. R. L. y otro", para decidir sobre su procedencia. . .

Considerando: :

1) Que la recurrente promovió demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. Sostuvo que había celebrado con Galerías Broadway S. R. L. un convenio con el fin de vender billetes de la Lotería de La Rioja. en los locales de la demandada para lo cual debía proveerle el stand, el empleado para la atención al público y los billetes, y ésta poner a su disposición los locales con la habilitación municipal correspondiente para la distribución. Las ganancias se repartirían por mitades.

2) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lo resuelto en la anterior instancia, rechazó la demanda, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

3°) Que si bien es cierto que, en principio, determinar las cuestiones comprendidas en lalitis es materia ajena al ámbito del remedio federal, tal regla admite como excepción los supuestos en que media manifiesto

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2505

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