el 2 de julio de 1983; y que había sido adulterada mediante la suplantación de la fotografía original por la que actualmente presenta (fs. 1/ 2, 17/18, 21 y 61/62); €) que el hermano y coprocesado del acusado admitió en indagatoria que "sabía que su hermano llevaba una cédula de identidad falsificada, ya que llevaba su foto pero no era de él sino que figuraba otro nombre y se la vio con sus documentos hace un mes atrás ignorando de dónde la sacó..." (fs. 39/43); .
f) que el procesado registra cuatro condenas a penas privativas de la libertad impuestas por la comisión de delitos contra la propiedad; además de tres procesos en trámite por delitos de la misma clase (fs.
139).
3?) Que, pese a las comprobaciones reseñadas en el considerando anterior, el tribunal a quo sostuvo que no existía plena prueba de presunciones (arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal) porque: a) no media acta de secuestro de la cédula adulterada, a la que considera "elemento decisivo para resolver el caso", el que no podría reemplazarse "por una conjetura o la mera atribución de buena fe a las autoridades policiales, máxime si se trata de un único funcionario"; b) la redacción del acta que documenta la detención del imputado y el secuestro de un arma y otros efectos no permite adquirir certeza acerca de la manera en la que se identificó aquél ante la policía:
por manifestación verbal o con apoyo documental. Y al no saberse si exhibió el documento, la alusión a la identificación hecha en el acta "nada aporta como prueba de que tuvo realmente en su poder la cédula de identidad comprometedora"; c) el procesado no reconoció la firma en el recibo de efectos de fs. 108, ni ella fue peritada, no obstante que es "visiblemente distinta" a la puesta al pie de la indagatoria de fs. 58 vta.
y "pese a que el tipo de trazo se asemeja"; d) no media reconocimiento del acusado por parte del titular de la cédula, a quien le había sido Tobada, lo que "habría aportado un indicio directo de que obtuvo el documento en esa circunstancia, y que, por ende, tuvo posibilidad previa de falsificarlo...".
4) Que en el recurso federal denegado se sostuvo que la sentencia es arbitraria y que, por ello, afecta a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2509
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