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Fallos: 304:619 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemles. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias oridimarías cons tituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como regla, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria, máxime en el sub examine, donde más alá de su acierto o error, el promnciamiento cuenta con suficientes fundamentos que obstan asu descalificación (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A, Renom) (').


LA BASKONIA $.A. v. MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD
e BUENOS AIRES RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Aparamiento de las constancias de la causa.

No obstante el carácter no federal de la cuestión vinculada a una expropiación efectuada por la Municipa'idad de la Ciudad de Buenos Aires, cabe admitir el cuestionamiento que el apelante formula frente a la acogida del reclamo por los mbros "valor llave" y "valor empresa en marcha", como integrantes del crédito de la expropiada, toda vez que tales extremos están referidos a dos supuestos extraños al caso, pues la actora continuó el giro de sus negocios en un inmueble distinto al que motivó el litigio y, por ende, no cesó en su actividad, habiéndosele reconocido los gastos ocasionados por su traslado al muevo emplizamiento, circunstancia que quita fundamento a la inclusión de valores incorporados al capital de la misma como materia indemnizable, cuando, como en la especie, están dirigidos a compensar una simple esperanza de lucero que no recae sobre ningún elemento positivo $ actual que dé lugar a resarcimiento (').

') Fullos: 297:48 , 255, 302; 299:270 , 307, 385; 300:205 , 386, 439:302 .

253, 325, 334, 1135.

2) 4 de mayo, Fallos: 252:254 ; 270:210 ; 300:092 ; 303:1011 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-619

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