nada, tampoco es contraria a la garantía de la igualdad por el motivo que el recurrente aduce, pues se trata de una exigencia que el legislador provincial ha podido imponer (doctrina de los Fallos: 127:167 ; 139:59 ; 195:22 entre otros) y que en la hipótesis que el citado art. 57 contempla alcanza por igual a todo apelante en su condición de tal y con prescindencia de toda otra circunstancia.
En su mérito, se desestima la queja que antecede, Arvuevo Oncaz — Maxven J. Aroa Sanís — Exmigre V. Garni — Cantos Henrena.
DONATO Y GARCILASO ÁLVAREZ ROSÓN v. BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados al locatario.
Corresponde confirmar la sentencia que condena al Baneo Mipoteeario Nacional expropiante a pagar, como daño emsado por la expropiación, el valor de la llave que el loentario debió nbonar al dueño del negocio existente en el local al que se trasladaba, si el agravio del recurrente se refiere a un renglón que no fué reelamado por el actor ni tratado por la sentencia, es decir, el valor llave del negocio instalado en el inmueble expropindo, EXPROPIACION: Indemnización. Daños casados al locatario.
El expropiante debe indemnizar al locatario desalojado del inmueble expropiado los daños directos, debidamente acreditados, que importaron los gustos efectuados para obtener local donde continuar el giro de su actividud comereisl, SuxtENCIS VEL JUEZ NACIONAL EX 10 Civil. Y Comenciar Esrkciar Buenos Aires, 31 de mayo de 1954 Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por "Alvarez Kosón Donato y Garcilaso e." Baneo Hipotecario Nacional, s./ enbro de pesos", de la que resulta:
1) Que a fa. 7, se presentan Donato y Garcilaso Alvarez Rosón por medio de apoderado, iniciando demanda ordinarin contra el Banco Hipotecario Naciona? por cobro de la suma de $ 301.207;30 m/n. en roncepto de indemnización por los unños y perjuieios sufridos por los necionantes n raíz del desalojo de la finen dle la calle Balearce 181 de esta Capital, que ocupaban como inquilinos y compomentes de la mzón social Alvarez Rosón Huos., establecida en dicho local, con negocio de importación y exportación, y distribución de artículos de cigarrería por muyor y menor, y venta de lotería, por la expropiación de dicha fines a favor del Banco demandado. Dicha suma fué luego ampliada a $ 421,613,72.
Expresa que en el año 189 Donato Kosón fundó la cigarrerín, lu que se mantuvo durante 54 nños instalada en la misma cuadra, siendo su fundador primo de los demandantes y que al fallecimiento de aquél, le sucedió por testamen
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:420
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