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Fallos: 312:2401 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Toda vez que el recurso extraordinario fue concedido por el a quo con alcance limitado "al tema del desagio", he de ceñirme aquí al tratamiento de tal aspecto (Conf. auto de fs. 334).

A mimodo de ver, el recurso es formalmente viable pues sepretende controvertir la interpretación de normas federales —cuales son las —_.

contenidas en el decreto 1096/85— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

Según quedó expuesto en los capítulos anteriores, mientras los jueces de la causa interpretaron que tal dispositivo "presume" que, contratos como el de autos, incluyen en sus precios "expectativas inflacionarias", la recurrente sostiene que la previsión de cláusulas indexatorias descarta, sin más, tal circunstancia, siemprea la luz delas normas contenidas en el mencionado decreto 1096/85.

Pese a que, como señaló el juzgador al conceder parcialmente el recurso federal, "el recurrente no se hace cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la sentencia" (ver auto citado de fs. 334), extremo que acarrearía la improcedencia formal de dicho remedio, observo que, en caso de aceptarse la inteligencia de la norma federal aplicable propuesta por "BIGMA S. R. L", correspondería hacer lugar a su reclamo, con independencia de cualquier otro planteo. Ello habilita, a mi juicio, el tratamiento del tema en la instancia de excepción.

En cuanto al fondo del asunto, debo señalar, empero que —de acuerdo con lo que expresé al dictaminar en una causa que guarda analogía con la presente— si bien V. E. ha declarado que, como se desprende de los considerandos del decreto 1096/85, la escala de conversión prevista en su art. 4° debe afectar a las obligaciones a plazo cuyo curso se inició antes del decreto y venció después, ello es así siempre y cuando las expectativas inflacionarias estuviesen ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria.

Vale decir que, de los términos del decreto no se desprende que la expectativa inflacionaria en cuestión deba "presumirse", sin otro análisis que el relativo a los momentos de nacimiento de la obligación o —ecorresponde agregar aquí—a que se hayan contemplado cláusulas de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2401

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