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Fallos: 312:2405 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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el desagio efectuado por O. S. N. aparece como desmedido y violatorio del derecho de propiedad de la actora.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al nal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — Car1os S. FAY (en disidencia) — JorcE ANTONIO Bacqué.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 19) Que Bigma S. R. L. demandó a Obras Sanitarias de la Nación con motivo del desagio impuesto por la empresa estatal a distintas facturas correspondientes a contratos de suministros pese a que —según sostuvo la actora— las obligaciones allí documentadas, que nacieron antes del 15 de junio y debían cumplirse después de esa fecha, incluían cláusulas de reajuste y, por lo tanto, no contenían expectativas inflacionarias (confr. fs. 121/125).

2) QuelaSalaIIdela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Contra tal decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente por el a quo confr. fs. 237/239, 287/299, 303/330 y 334).

3") Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, la escala de conversión prevista en el artículo 4° del decreto 1096/85 es aplicable a las obligaciones a plazo cuyo curso comenzó con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto y venció después, siempre y cuando las expectativas inflacionarias estuvieren ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria, razón por la cual no cabe la aplicación indiscriminada de la escala de conversión del decreto 1096/ 85 en todos los supuestos, dado que la concreta existencia de una

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2405

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