ajuste en el contrato pues, contrariamente a lo argumentado por la apelante, la concreta existencia de tal expectativa es también un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio y que deberá constatarse en cada caso (conf. dictamen del 9 de mayo ppdo. y sus citas, in re C.72, L. XXII "Cantarelli, Andrés y otro c/ Edicom S. R.
L. s/ consignación", causa resuelta de conformidad por V. E. el 26 de junio).
Pienso que el sub lite debe resolverse en función de tal criterio, aunque no haya sido expuesto, pues de acuerdo con doctrina de la Corte, en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el art. 14 de la ley 48, V. E. no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16 de la ley citada) según la interpretación que rectamente le otorga (conf. Fallos:
307:1457 , entre otros).
—VI— En tales condiciones, la existencia o no de "expectativas inflacionarias" en los precios elaborados por la empresa proveedora de Obras Sanitarias de la Nación queda circunscripta a la observación de los datos de la realidad.
Y, en este tópico, sí advierto —de acuerdo con la salvedad efectuada por el a quo— que la apelante no ha cumplimentado la exigencia reiteradamente señalada por la Corte de fundar el recurso extraordinario mediante una prolija crítica, que rebata todos y cada uno de los argumentos en que se apoyan los jueces de la causa y dan lugar a agravios (conf. Fallos: 293:166 ; 294:356 y 295:99 , entre muchos otros).
Ello se evidencia, en mi opinión, a través del simple cotejo de los argumentos reseñados supra caps. III y IV. Máxime, cuando los ensayados por la recurrente sólo trasuntan su desacuerdo con fundamentos no federales del fallo, vinculados a cuestiones de hecho y prueba que, al margen de su acierto o error, bastan para descartar su arbitrariedad (conf. Fallos: 297:117 ; 300:649 , 890, 1112 y 302:246 , entre muchos otros).
En efecto, las conclusiones del tribunal recurrido atinentes a la efectiva previsión de la inflación futura en los precios del contrato; a lo
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2402
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