imperantes al momento de la celebración de aquél (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt). .
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
—I— .
En estos autos, "BIGMA S. R. L" demandó a Obras Sanitarias de la Nación con el fin de obtener que se la condene al pago de A 4576,475 —con más actualización e intereses— correspondientes al "desagio" que ésta le practicó, en virtud de lo dispuesto por los decretos 1096 y 1568/85, en oportunidad de pagarle las facturas por cuatro contratos de suministros, pese a que, según afirmó, tales obligaciones —que nacieron antes y debían cumplirse después del 15 de junio de 1985—incluían cláusulas de reajuste y, por lo tanto, no contenían expectativas inflacionarias.
Sostuvo también que los citados decretos eran inconstitucionales, en cuanto disponían sobre una materia propia del legislador y producían una alteración en las relaciones convencionales.
—I— Obras Sanitarias de la Nación contestó la demanda a fs. 140/148.
Sostuvo —en lo substancial— que su contraria incluyó en los precios un contenido de expectativa inflacionaria, y que el decreto 1096/85 establece una presunción en tal sentido.
Expresó, además, diversos argumentos tendientes a demostrar la constitucionalidad de esa disposición.
— II — .
A fs. 287/299, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de primera instancia, mediante .
fundamentos coincidentes y ampliatorios.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2396
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