—entre otros extremos— el plazo de percepción del precio. La propia actora —señaló— admitió en su expresión de agravios que "efectuó las previsiones de todo comerciante prudente" (fs. 268 vta.) y, entre ellas, el tiempo del recupero. De allí concluyó, máxime teniendo en cuenta su calidad de comerciante, que las ofertas no se desentendieron del proceso inflacionario y del hecho de que el ajuste funcionaría sólo Hasta 30 días antes del pago. —° Dijo que es un juicio meramente dogmático, la afirmación de la accionada de que la disminución del precio es per se, sin necesidad de ninguna otra probanza, ni acreditación del daño sufrido; porque la actora, en vez de limitarse a su desnuda formulación, debió ofrecer y producir prueba que acreditase, en concreto, que la aplicación de la escala había conducido a una disminución real, no simplemente nominal, de los precios estipulados. Sin esa prueba, conserva todo su valor la apreciación teórica de que la tabla de conversión sólo resta la inflación esperada —que no llegó a producirse— según una estimación promedio de las expectativas generales.
Ello así, carece de basela afirmación de que Obras Sanitarias "pagó menos de lo pactado" y se halla desprovista de sustento la tacha de inconstitucionalidad que se formuló, con base en una presunta alteración de la relación convencional.
También precisó el tribunal que la ley 21.391 —que rige los contratos de suministro y que invocó el apelante— prevé el reajuste del crédito hasta la recepción de las mercancías (art. 2°, inc. "a"), lo cual deja en descubierto el plazo que va desde ese acto —reemplazado en el "caso por la fecha de entrega o facturación— hasta el día del pago convenido (30 días) y, asimismo, prevé la actualización desde la fecha fijada para el pago y el pago efectivo (art. °, inc. °b"), de manera que también queda el lapso de treinta días antes referido sin cobertura por la inflación.
De todos modos, advirtió que, dentro de una corriente doctrinaria, aun cuando no se hubiere incluido expectativa inflacionaria, sería procedente el desagio en razón de que la actora, durante el lapso de 30 días, no veía compensado el envilecimiento de la moneda.
Concluyó, así, que la empresa demandada procedió bien al aplicar la tabla de conversión del art. 4 del citado decreto 1096/85, no sin poner
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2398
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