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Fallos: 312:2393 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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da, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO
César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — JorGE ANTONIO Bacqué (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. .

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia.

JorGE ANTONIO BACQUÉ.


MARTA G. VALICENTI nx FERNANDEZ v. PROVINCIA nz BUENOS AIRES.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Los agravios referentes a la validez constitucional de la ley de prescindibilidad 8596 de Buenos Aires deben considerarse como un planteo insubstancial, frente ala tradicional jurisprudencia de la Corte que ha reconocido la constitucionalidad de disposiciones similares (1). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. - No puede prosperar la inconstitucionalidad de la prohibición de reingreso del "empleado público declarado prescindible, contenida en el art. 8" de la ley 8596 1) 5 de diciembre. Fallos: 308:1758 . Causa : "Marotta, Ricardo Norberto c/ YPF" de fecha 17 de mayo de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2393

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