4) Que el recurso ordinario interpuesto por la actora, es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y resolución de esta Corte N° 487/86.
5 Que las cuestiones que plantean los agravios y las circunstancias comprobadas de la causa y, en especial, las fechas de pago de los certificados provisorios y la de sus actualizaciones, imponen la necesidad de precisar los alcances de las normas aclaratorias y de procedimiento vinculadas al régimen de actualización de deudas contraídas por el Estado por la ejecución de obras de la ley21.392.
En este sentido cabe señalar que, en ejercicio de la facultad que le confirió el art. 9° de esa ley, la Secretaría de Estado de Hacienda dictó laresolución 516/77, por cuyo art. 4° dispuso que, aun cuando el derecho a la actualización de los montos adeudados y.el cobro de los intereses correspondientes a certificados parciales, no requería la expresión de acogimiento previo a los beneficios de la ley ni reserva alguna con ° anterioridad a la presentación de la solicitud del acreedor en tal sentido, en todos los casos en que aquél pretendiere el ajuste de su crédito debía reclamarlo por escrito, con indicación de la fecha de cobro y del monto negociado o descontado, a efectos de excluir esos importes "del ajuste a practicar.
Respecto del período para que el interesado presentara su pedido, con posterioridad, por el art. 3° del decreto 2611/78 se estableció como punto de partida de aquél el plazo de 15 días contados desde la fecha de vencimiento de la obligación, y a pesar de que la norma no se hizo cargo de su expiración, es de destacar que, conforme reiterada doctrina de esta Corte según la cual en diversas ocasiones se eximió de efecto liberatorio al pago recibido sin reservas, se exigió, no obstante, que el reclamo posterior se dedujere dentro de un plazo razonable (Fallos:
255:117 ; 256:538 ; 257:215 ; 258:294 , entre otros).
6 Que, ello sentado, corresponde adelantar que las pretensiones deducidas por la parte actora no han de tener acogida favorable, por las razones que se expondrán a continuación. En primerlugar, por cuanto el carácter provisorio de los certificados sólo se refiere a la extensión de los trabajos de cuya medición dan
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2380
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