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Fallos: 312:2376 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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mara ha creado pues admitió defensas y agravios que debieron haber sido rechazados de plano por exceder el ámbito de su conocimiento.

4 Que el recurso ordinario interpuesto por la actora es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y resolución de esta Corte N" 487/86.

5) Que las cuestiones que plantean los agravios y las circunstancias comprobadas de la causa, imponen la necesidad de precisar los alcances de la ley 21.392 y de las normas aclaratorias y de procedimiento relacionadas con el régimen de actualización de deudas contraídas por el Estado en la ejecución de contratos de locación de obra.

6") Que esta Corte ha considerado procedente el reclamo por depreciación monetaria con base, sustancialmente, en el imperativo constitucional de "afianzar la justicia" y en el derecho —de igual raigambre— de propiedad (Fallos: 298:466 ; 300:655 ; 301:319 , 759; 304:792 ; 307:1302 , entre muchos otros) pues, en definitiva, la actualización que así se opera no convierte a la deuda en más onerosa de lo que era en su origen, sino que, por el contrario, mantiene su valor económico real frente al envilecimiento de la moneda (Fallos: 298:519 ; 299:146 ; 304:792 ; 307:1302 ; causa L.33.XXII. "Lo Iácono, Osvaldo José c/ Consejo Nacional de Educación Técnica —Co.N.E.T.—", del 30 de agosto de 1988). , 7) Que la doctrina referida es aplicable al sub lite más allá de cualquier condicionamiento formal que puedan imponer las normas aclaratorias y de procedimiento vinculadas con la ley 21.392, máxime cuando dicha ley no crea el derecho ala actualización monetaria, el cual resulta procedente por otros fundamentos de índole constitucional Fallos: 303:957 ).

Por estas consideraciones carece de relevancia a efectos de obtener el pago de la actualización monetaria adeudada, la formulación en debida forma de la reserva a que se refiere el a quo a fs. 804 y ss. en virtud de las normas mencionadas, ya que al no crear ese derecho la norma legal reglamentada, mal pueden sus decretos reglamentarios intentar limitar o cercenar lo que la norma no crea.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2376

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