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Fallos: 312:2384 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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extraordinario establecido por la ley 16.973 y sus modificatorias 19.133 y 19.835 a los derechohabientes del agente José Antonio Rudaz, fallecido en un enfrentamiento con armas.

En sustancia, afirmó que los demandados obtuvieron del Estado Nacional —en otra causa judicial— el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados por dicho deceso y que, habida cuenta del carácter indemnizatorio que —como surge del mensaje dela ley 16.973—reviste el subsidio en cuestión, su pago significaría un doble e injustificado resarcimiento, constitutivo de un enriquecimiento sin causa.

—I— A fs. 27/35, Ramona Benítez de Rudaz y Martín Alejo Rudaz contestaron la demanda sobre la base de sostener que ningún punto de contacto guarda la indemnización del "valor vida" y del "daño moral", con un subsidio extraordinario cuya única causa radica en la muerte del agente policial a raíz de una conducta heroica llevada a cabo "en y por razones del servicio"; extremo que, una vez probado, apareja la concesión del beneficio en forma automática a sus causahabientes.

Asimismo, reconvinieron a fin de que se condene a su contraria al cumplimiento efectivo de la resolución ministerial 788/82 y se les abone la suma equivalente a treinta sueldos correspondientes a la jerarquía de comisario general, con la antigúedad respectiva y debidamente actualizados a la fecha de su efectivo pago.

— II — El Juez de primera instancia se pronunció a fs. 99/104.

Consideró que la referencia a la reparación "parcial" del daño — material contenida en la ley, marca una primera diferencia con la naturaleza resarcitoria que caracteriza a la acción de derecho común, "que implica la satisfacción integral del daño producido, incluido el moral y en la medida que se acredite.

Por otra parte, advirtió que la nota que acompañó al proyecto de la ley 16.973 dice que "se propicia el otorgamiento de un subsidio a los deudos del personal de la Policía Federal en actividad, que en cumplimiento de su deber y en actos de arrojo por defender la vida, propiedad

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2384

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