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Fallos: 312:2383 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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daño producido y consagrar un indebido enriquecimiento en cabeza de los eventuales beneficiarios. LEY: Interpretación y aplicación. La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, pero además la misión Judicial no se agota en ello, ya que los jueces, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de la norma; todo esto, a su vez, de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, si quien lo deduce no expone argumentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal aplicada Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

POLICIA FEDERAL.
Dado que la finalidad de la ley 16.973 ha sido la de otorgar mayores beneficios a los derechohabientes de quien haya puesto un celo excepcional en el cumplimiento de su deber, no obsta a su percepción la circunstancia de que los .

beneficiarios hayan obtenido, por medio de un proceso judicial, que el Estado reparara el menoscabo material y moral sufrido por el fallecimiento (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

LEY: Interpretación y aplicación. — En la tarea de interpretar la ley, no debe presumirse la inconsecuencia del legislador (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL —... DELA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

—lI— La Policía Federal Argentina demandó la nulidad de la resolución N° 788/82 del Ministerio del Interior, por la cual se concedió el subsidio

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2383

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