0 libertad de sus conciudadanos, el orden y la seguridad pública o la prevención de los delitos inmole su vida en aras de la preservación de tan altos intereses comunitarios y sociales". , En otro parágrafo de la nota del Poder Ejecutivo, señaló el magistrado, se expresa que "el proyecto tiende a indemnizar a los deudos del policía que en un acto voluntario, dictado por su propia convicción, espíritu de sacrificio y alto sentido de su función policial, con olvido total de su propia seguridad y la de sus familiares, entrega a la sociedad un sacrificio consciente, el don de su propia vida", agregándose que "ese sacrificio merece el reconocimiento que intenta la iniciativa que se sometea vuestra consideración, para reparar en parte el daño material que padecen los derechohabientes de los funcionarios policiales muertos en cumplimiento de su deber, asumiendo un riesgo voluntario" (las bastardillas fueron introducidas por el juzgador).
Interpretó así que, en realidad, está presente en toda esa nota la intención legislativa de reconocer la heroicidad del policía, cuyo accionar lo conduce a su propia muerte, antes que reparar el daño material "que puede o no existir.
Otro párrafo de la "Nota" viene a ratificar esa conclusión .
—añadió— cuando dice que "el riesgo contemplado por la ley y la indemnización que ella fija difieren sustancialmente de las que contemplala legislación positiva vigente, toda vez queno se trata del riesgo natural de la función policial, contemplados en las disposiciones de su ley orgánica y en la ley 16.443 ...".
Concluyó que ese riesgo que califica la nota y que difiere sustancial .... mente del riesgo natural de la función policial, es la característica .
distintiva de la finalidad de la norma.
Por lo demás, observó que de ninguna manera la norma exige que la muerte del personal policial en las condiciones apuntadas provoque un daño material en los deudos para habilitar el beneficio. Ello, a través del análisis de las disposiciones referidas a los derechohabientes que reciben el subsidio, desde que no necesariamente deben estar a cargo —total o parcialmente— del fallecido.
Finalmente, destacó que cuando la ley ha querido determinar .
exclusiones o incompatibilidades lo ha señalado expresamente, como lo hace la ley 9688 con relación a la acción derivada del derecho común.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2385
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