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Fallos: 312:2381 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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cuenta, lo que es rectificable con posterioridad hasta la certificación definitiva. Sin embargo, ello en nada afecta el carácter definitivo de los créditos reconocidos en aquéllos a favor del contratista; ya sea por el capital originario como por las actualizaciones e intereses que correspondan.

En consecuencia, resulta evidente que respecto de los certificados provisorios y sus actualizaciones abonados en mora por la deudora, la demandante debió haber solicitado, en cada caso, los ajustes respecti vos en las condiciones mencionadas en el considerando anterior.

El demandante, no invocó ni acreditó haber satisfecho en debida.

forma aquella exigencia, lo que de por sí basta para decidir el rechazo de sus pretensiones.

7") Que, por otra parte, no suple el requisito señalado, las notas presentadas ante la Dirección Nacional de Vialidad el 1° de noviembre de 1979 de las que informa el contador a fs. 621 vta./632 vta. puntos 6 y 6, en las que la empresa solicitó el ajuste de la deuda correspondiente a los certificados provisorios en ellas detallados según la ley 21.392, toda vez que esos requerimientos resultan manifiestamente extemporáneos por aplicación de la doctrina pretoriana referida en el considerando 6°, que en su actual integración el Tribunal comparte, habida cuenta de que había transcurrido en exceso el plazo razonable admitido para hacerlo.

8 Que, en estas condiciones, el plazo concedido a los contratistas por el artículo 2° del decreto 1938/79 no resulta aplicable al sub examine, en el que, por falta de pedido oportuno y adecuado, el derecho alreajuste ya se encontraba extinguido ala fecha de presentación de las referidas notas.

9 Que, por último, tampoco resultan idóneas las reservas efectuadas por la actora al percibir los certificados finales de ambos tramos de la obra, para dar por satisfecho el requisito impuesto por los artículos .

4° dela resolución 516/77 y 3° del decreto 2611/78, en orden ala solicitud de reajuste de los créditos, pues más allá de su manifiesta extemporaneidad respecto de la mayoría de los pagos cuyo ajuste se pretende de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 5° y 7", y sin perjuicio de los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2381

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