312 .
—IH— La Provincia del Chaco, a través de apoderado, contestó la demanda as. 26/27.
Sostuvo que la ley local 2017, en su art. 3, inciso 4, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la ley 9688 al personal policial, cuyos derechos están regidos por la ley 1134, el Reglamento de Régimen de Retiros y Pensiones Policiales y la ley 758, estas tres también locales.
Señaló que la totalidad de los beneficios e indemnizaciones que corresponden al actor se establecerán en otro juicio que sigue contra el Instituto de Previsión Social provincial y que, por otra parte, tiene derecho a reclamar lasindemnizaciones pertinentes a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
— III — El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco hizo lugar a la demanda a fs. 155/159.
A tal efecto, expresaron los jueces intervinientes —en síntesis— que la ley 9688, según su art. 1, es aplicable en el ámbito provincial por tratarse de una norma nacional dictada en uso de las facultades conferidas por el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.
Por lo demás, al no haberse planteado su inconstitucionalidad, resulta obligatoria su aplicación al caso por virtud del art. 31 de la Constitución Nacional.
También entendieron que dicha ley 9688 resulta comprensiva de todos los infortunios que sufrieren, en el servicio, los dependientes públicos y privados, con las únicas excepciones que el precepto consagra.
Agregaron que, lo dispuesto por el art. 3° del estatuto local de la administración pública, no obsta a tal reconocimiento, toda vez que, si bien el personal de seguridad sehalla excluido de ese régimen por tener uno especial, no lo está de las normas de la ley 9688, en razón de lo dispuesto en el art. 1 del tal ordenamiento, pues pronunciarse por su
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2342
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