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Fallos: 312:2344 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Más allá de esta cuestión constitucional, que a mi entender constituye el grueso de la materia apelada, estimo que todo otro cuestionamiento tendiente a revertir lo decidido en el sub lite no resulta factible por la vía excepcional, toda vez que, al haber declarado el a quo que ambos regímenes —nacional y local— no se excluyen, no media en el caso una resolución contraria a la norma nacional, que torne procedente el recurso intentado en los términos del art. 14, inc. 2", de la citada ley 48.

En efecto, desde antiguo ha sido un supuesto imprescindible para la viabilidad del recurso del art. 14 de la ley 48 que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho federal invocado, conforme a la fuente que inspiró el contenido de este recurso de excepción (la ley norteamericana del 24 de septiembre de 1789, Judiciary Act. Sección 25, Cap. 50, Sección 709, Revised Statues), desde que, como siempre se dijo, la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución, tratados y leyes nacionales que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional (ver "El recurso extraordinario" de Imaz y Rey, p. 190).

Es cierto que V.E. con el tiempo consideró que tal requisito se cumple de hecho en todos los casos de los incisos 1) y 3) del citado art.

14 de la ley 48 (conforme doctrina de Fallos: 189:308 ) pero, tratándose de las cuestiones federales complejas, es decir, de la incompatibilidad de normas actos locales con la Constitución Nacional —o con tratados o leyes del Congreso— dijo V.E. en el mentado caso de 189:308 que, en tal supuesto "rige el inc. ?" del art. 14 de la ley 48, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte a los casos en que la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de Provincia".

Este criterio ha sido sostenido sin variedad en Fallos: 281:140 , 280:142 ; 287:124 ; 295:797 (en este caso valga reseñarlo, la Corte textualmente dijo que "lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada"); 300:474 ; 301:478 ; 302:1192 etc.

Por otra parte, el .Tribunal también ha sostenido de manera reiterada que "el cumplimiento de los requisitos legales condicionantes del ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, a los efectos de la apertura del recurso, debe ser observado cualquiera sea la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2344

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