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Fallos: 312:2317 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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diciembre de 1988, que desestimó a su vez el recurso que interpuso —en lo pertinente— contra el punto 2° de la acordada 4184/88 de ese tribunal de alzada, que decidió su cese como secretario privado de la señora juez Dra. María Rosa García Foucault, y su reescalafonamiento en la categoría de auxiliar principal de 5° (P. A. T.) (ver fs. 5/6, 7/8, 9 y 17/20).

Explica que la medida implicó una retrogradación en su cargo de auxiliar superior de primera, pues descendió seis categorías escalafonarias con la consiguiente reducción de su salario (fs. cit.). —2) Que según las constancias agregadas a las actuaciones, el 23 de marzo de 1988 Vilaró fue designado auxiliar superior (secretario privado) en el juzgado n? 50, medida que se adoptó a propuesta de su titular, quien sin embargo, peticionó el 10 de noviembre del mismo año —apenas 8 meses después— su rescalafonamiento"...dado que a partir del día de la fecha el mismo no se desempeñará en dicho puesto, ya que ha dejado de merecer mi confianza", en virtud de lo cual, la cámara dictó el punto 2° de la acordada citada en el considerando anterior, que originó el pedido de reconsideración del empleado y luego — denegado que fue — el de avocación (fs. 32 y 33).

3°) Que al cuestionar la medida, el agente invocó el precedente de la resolución 85/86 de este Tribunal (expediente S-479/85 "Fabrizio"); sin embargo, el Presidente del fuero consignó que en tal caso el empleado se había desempeñado en el cargo de secretario privado por un lapso de cinco años (ver fs. 26/27 y 28).

4°) Que esa diferencia temporal entre el caso "Fabrizio" y el subexamine, no enerva los argumentos incluidos en la resolución 85/86 con relación a los alcances del art. 15 del decreto ley 1285/58 y el derecho al cargo presupuestario (considerando 2° de la res. cit.) En ese contexto, la asignación escalafonaria dispuesta por la cámara implicó en rigor una retrogradación de la categoría de Vilaró y la merma de su retribución (ver, además, doctr. res. 161/86 y 327/89 en expts. S-547/85 "Vernengo Lezica" y S-445/88 "Cruciani").

5) Que en este supuesto existe otra circunstancia que determina la intervención de esta Corte, y es el hecho de que no se ha cumplido con .

lo dispuesto por la acordada de Fallos 240:107 , en cuanto sólo autoriza la sustitución de quienes se desempeñan en calidad de secretarios

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2317

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