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Fallos: 312:2307 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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las precipitaciones pluviales producidas. Pero tal calificación no exclu- .

ye su responsabilidad. En efecto, esta Corte ha sostenido que cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general— esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar licito (Fallos: 301:403 ; 305:321 ; 306:1409 ). Se trata, pues, de la doctrina que el Tribunal había desarro llado en diversos precedentes en los que sostuvo, básicamente, que la "realización de las obras requeridas para el correcto cumplimiento de las funciones estatales atinentes al poder de policía, como el resguardo dela vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, sibien esciertamente lícita, noimpide la responsabilidad del Estado en la medida en que con aquellas obras se prive a un tercero de su propiedad o se la lesione en sus atributos esenciales" (Fallos: 195:66 ; .

211:46 ; 253:316 ; 258:345 ; 259:398 ; 274:432 ). Esta doctrina que encuentra fundamentación en normas de raigambre constitucional (arts. 14 y 17 de la C. N.) es plenamente aplicable al caso en estudio.

9") Que corresponde ahora determinar la cuantía de los daños, que comprende los sufridos por las construcciones y mejoras, los causados alos suelos y praderas implantadas, el lucro cesante y el resarcimiento de gastos extraordinarios. Para el primer caso se cuenta con el informe técnico del ingeniero Juan Ignacio Maiztegui, quien llevó a cabo una diligencia de prueba anticipada que corre de fs. 324 afs. 347 y el peritaje de fs. 623/633 vta. En ambas piezas el experto describe los efectos del avance de las aguas sobre las construcciones que enumera, para establecer finalmente el perjuicio en la suma de A 34.862,91 para el día 7 de noviembre de 1986. Esa estimación resulta correcta, pese a las impugnaciones que efectúa la demandada a fs. 745, por lo que cabe atenerse al monto indicado.

10) Que a los fines de justipreciar los daños a las mejoras —consistentes en alambrados, corrales y aguadas— esnecesario tomar enconsideración el informe del ingeniero agrónomo Días —presentado en conjunto con la perito contadora a fs. 687/707—, que al igual que el ingeniero Maiztegui realizó una medida de prueba anticipada y el posterior dictamen. Tanto el mencionado experto comoel propio consultor dela parte demandada señalan las características de la infraestruc- .

tura del establecimiento, que, según este último, permite llevar a cabo.

"el manejo de las rotaciones entre cultivos de cosecha y pasturas,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2307

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