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Fallos: 312:2310 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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evitar la destrucción del derecho individual de la actora. Por tal razón, parece justo reconocer a la damnificada el lucro cesante el cual, sin embargo, no deberá ser la expresión de una igualdad matemática que marque la estricta equivalencia con las utilidades que dejó de percibir.

17) Que, decidida la procedencia de este reclamo que —cabe puntualizar— no ha sido objetado por la demandada, corresponde — — establecer su cuantía, para lo cual debe recurrirse nuevamente al.

peritaje conjunto del ingeniero Días y la contadora Cano, cuyas conclusiones sobre el particular no han merecido —tampoco— observación alguna dela provincia, que seha limitado en la recordada impugnación defs. 743 a observar otros ítems indemnizatorios. El punto merece una previa referencia a las superficies afectadas por la inundación en el curso del tiempo, toda vez que se registran variantes eri su extensión.

18) Que, al momento en que el ingeniero Días produjo la medida de prueba anticipada, estimó en unas 550 ha. la superficie inundada, lo que significaba un 41,6 del total, dato con el que concordó, con ligera diferencia, el consultor técnico de la demandada, que lo calculó en un 40 (ver fs. 310). Posteriormente, el 7 de noviembre de 1986, aquél consideró que para esa fecha estaba "cubierto por las aguas" el 75 del establecimiento, es decir alrededor de 1.000 ha., estimación no contro- .

- vertidapor la provincia de Buenos Aires (fs. 682 vta., 687 vta.) y que esa superficie fue "aún mayor" (fs. 687 vta.). Finalmente, cuando dio cumplimiento a la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 1403, informó que la inundación abarcaba 502 ha. y que alrededor de 704 ha.

estaban inutilizadas por el efecto de las aguas, lo que hacía un total de —° 1.206ha. (fs. 1424/1426, 1448). La demandada no cuestionó estas cifras ni la calificación del estado de las tierras.

19) Que el establecimiento "Tatita" está ubicado en la zona oeste de la Provincia de Buenos Aires, región reconocida como apta para campos deinvernada y propicia para el desarrollo de las actividades rurales (fs.

" 687), y ha sido sometido, según el ingeniero Días, a "un ordenado manejo de explotación mixta agrícola ganadera" (fs. 679), habiendo sufrido sus suelos los efectos perjudiciales que se describen a fs. 681/ 682, que le permiten afirmar que actualmente, tomado "como unidad productiva, su aptitud agrícola ganaderá es de muy baja a nula, dado que previamente habría que encarar un programa de recuperación que incluyera a las mejoras" (fs. 682 vta.). En ese sentido, y como ya se recordó, estimó en un 75 la superficie inundada al momento de su

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2310

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