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Fallos: 312:2312 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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cosecha agrícola de 1984 de 666 ha., involucra la superficie total del establecimiento, parte del cual, aunque en mínima proporción, no se vio afectada por las aguas. De tal suerte parecejusto disminuir eseimporte y por aplicación del art. 165 del Código Procesal fijarlo en -350.000 australes para la fecha recordada de noviembre de 1986. .

22) Que, en lo atinente a la agricultura, el informe de los peritos Días y Cano señala que la propiedad de los actores es apta para la explotación con cultivos labrados, y que se habría contemplado para el ejercicio 1984/1985 un plan de siembra de girasol sobre 666 ha. que se debió modificar por el avance ulterior de las aguas a partir de mayo de 1984. En esa emergencia, se trató de cultivar los potreros menos afectados, y así, en diciembre de aquel año, se tienen cosechados —como ya se mencionó— 130 ha. de maíz y 204 de girasol, que, ante la recurrencia de la inundación, produjeron un magro rendimiento.

Sobre la base de un rendimiento de 16 qq/he y al "precio histórico del período 1960/1983 expresado en australes de noviembre de 1986", los peritos obtienen el valor de la producción y los márgenes brutos.

También aquí aprecian el proceso de recuperación de suelos y afirman que "como establecen a priori cuál será exactamente la evolución de los suelos y sus posibilidades agrícolas, se considera prudente calcular el lucro cesante del rubro agricultura para un período de tiempo de seis .

años, teniendo en cuenta para esto que la agricultura no necesita de tantas mejoras a reponer como la ganadería" (fs. 699 vta.). De esa manera el montoresultante cubre los ejercicios 1984/1985 a 1990/1991, lo que parece correcto. Empero, caben aquí algunas observaciones. La primera de ellas reproduce lo dicho en el considerando anterior en cuanto a la superficie destinada al laboreo agrícola; la restante, la sugiere la circunstancia, puesta de relieve por los peritos, de que se realizaron intentos parciales de cosecha aunque fallidos parcialmente en su productividad. De tal modo, el importe de A 1.034.594 consignado a fs. 700 debe ser reducido, siempre en valores de noviembre de 1986 y por aplicación de la norma legal citada en el considerando antecedentea A 800.000. Es de señalar que estos cálculos del peritaje tampoco fueron cuestionados por la demandada.

En lo que hace al lucro cesante futuro, que se indemniza tanto en la explotación ganadera como agrícola, debe tenerse presente, a los, fines de su liquidación, el criterio sentado por esta Corte a partir de ' Fallos: 307:1515 (considerando 10) y reiterado luego en diversas

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2312

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