Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2301 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

sobre las inundaciones producidas en la zona. En ese sentido, comienza por señalar que la cuestión planteada en este juicio no puede ser considerada de manera aislada, prescindiendo de una situación que tiene vastos alcances y revela la producción de un período de notables excedencias hídricas en todo el país. En cuanto al caso particular del Río Quinto y los excedentes que genera, cree necesario realizar ciertas aclaraciones que expliquen el fenómeno. En ese sentido, recuerda que sus aguas han sido desde siempre almacenadas en los bajos de La Amarga, en la provincia de Córdoba, y que, en presencia de intensas precipitaciones, sobrepasaban sus cuencas naturales y penetraban en la provincia de Buenos Aires. Atribuye al río un carácter no definido en cuanto a su curso, lo que se traduce en modificaciones que se operan en las crecidas importantes. Los últimos estudios realizados en relación a esta cuenca —prosigue— permiten extraer ciertas conclusiones, entre las que cabe destacar: 1) que según el balance hídrico al área en cuestión aportan las lluvias, los, escurrimientos superficiales y los subterráneos en proporciones de 100-10-1, respectivamente, aunque su significación no está necesariamente en esa relación; 2) los problemas de excesos hídricos acontecen cuando hay aportes superficiales más o menos importantes, anticipados por ciclos de abundantes precipitaciones en el área. Así, por ejemplo, las inundaciones de los años 1978/1979, precedidas de un ciclo prolongado de lluvias superiores a la media, ocurrieron en concordancia con una crecida del Río Quinto mucho menor que otras habidas anteriormente, que no llegaron a producir fenómenos de anegamiento .

de tanta importancia; 3) en el área en cuestión, que corresponde a un sector deprimido, se registran serias deficiencias de drenaje, que determinan mermas de productividad de las tierras por salinización, freática alta, enlagunamiento, etc., sobre una superficie de 600.000 ha.; 4) el bajo aprovechamiento en usos consuntivos (agua potable, riego, etc.) de esos escasos recursos —derrames superficiales del Río Quinto "y de los arroyos del Noroeste— no sólo implica la desventaja de no contar con los beneficios que podría dar su utilización, sino también la de mantenerlo en condiciones de contribuir a agravar los problemas del área deprimida; 5) en la zona de los exbañados de La Amarga existe una .

cadena de lagunas o cuencos. El empleo de la capacidad acrecentada de esos cuencos como reguladores de los excedentes del Río Quinto, ° integra las alternativas de solución que se somete a consideración de .

las autoridades. . .

NE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 799 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos