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Fallos: 312:2311 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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dictamen, que "ha sido mayor según los rastros que se observan en alambrados y en los suelos" (fs. 682 vta.). 20) Que la actividad productiva —para cuyo logro eran adecuadas las mejoras incorporadas— se basaba "en un esquema mixto de hacienda en invernada y agricultura, destinando aproximadamente un 50 de la superficie total disponible a cada una" (fs. 688). A partir de 1981 —continúan el ingeniero agrónomo y la contadora— se llevó a cabo un proyecto basado en la explotación de hacienda de invernada capitalizada y agricultura que paulatinamente debía generar ganancias hasta llegar a trabajar exclusivamente con hacienda propia" (ídem). , 21) Que en cuanto al lucro cesante ganadero, se calcula para su estimación, vinculada con la modalidad productiva adoptada, que el rendimiento en la zona es de 310-320 kg. por año y por hectárea (fs. 692 vta.). Ese rendimiento apreciado para los ejercicios 1981/1982 y 1982/ 1983 en 210.000 y 232.400 kg. por año, se redujo sensiblemente para ' 1983/1984 cuando se manifestaron los efectos de la inundación (fs. 693).

Conviene tener en cuenta que los ejercicios financieros van del 1 de octubre de cada año al 30 de setiembre del siguiente (fs. 688 vta.) A los fines de la estimación del daño, los expertos determinaron, previamente, los ingresos derivados de la actividad de invernada con hacienda propia o capitalizada, para ponderar luego los costos que fijen —.

para uno y otro caso (ver fs. 694/694 vta., 716 vta., 717). Sobre tales bases y calculada una superficie afectada a la ganadería de 645 ha. y un precio de 0,70 australes como promedio histórico, evalúan el lucro cesante. Para ello, consideran el proceso de recuperación de suelos, que permitiría incorporar nuevas extensiones a la producción, y elaboran .

el cuadro de fs. 695 vta./697 que arroja el importe de A 457.665,51 en valores de noviembre de 1986 y para el período allí comprendido, que computa el lucro cesante operado hasta la fecha del dictamen y el que se producirá en el futuro y hasta el ejercicio 1995/1996. Estas conclusiones no han sido objetadas por la demandada.

Sin embargo, la suma consignada debe ser objeto de reajuste por cuanto, por un lado, resulta propio limitar el lucro cesante futuro al lapso que, á partir de 1989, y tal como se decidió en conocidos precedentes, demanda la recuperación del suelo, calculado en cinco años fs. 683); y, por otro, no debe perderse de vista que la superficie computada de 645 ha., unida a la que se indica como prevista para la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2311

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