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Fallos: 312:2306 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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médanos que se oponen al escurrimiento y finalmente, en el caso específico del establecimiento Tatita, transformó una inundación potencial en un hecho cierto" (fs. 1241).

De no haber existido ese conjunto de obras —sigue Devoto— la superficie inundada en la provincia, receptora de aguas extraterritoriales, "hubiera sido semejante en cantidad de hectáreas pero muy probablemente otras hubieran sido las tierras afectadas" (fs. 1249).

Esas masas líquidas provenientes de la cuenca del Río Quinto se vieron acrecentadas por las derivadas de las lluvias caídas en la zona que ágravaron "una situación que de por sí era precupante" (fs. 1256 vta.) aun cuando no decisivamente (ver fs. 1236). .

7) Que del dictamen pericial cabe extraer como conclusión que la Provincia de Buenos Aires debió adoptar una serie de medidas para evitar las consecuencias de una inundación, calificada por el perito como extraterritorial y proveniente esencialmente de la cuenca del Río Quinto, que realizó a tal fin un conjunto de obras destinadas a impedir "que los efectos negativos de esa situación afectaran sectores de alta productividad del partido de Rivadavia o centros poblados, y que, entre esas obras, construyó el canal La Dulce - Bajo Vidania que, fuera de control, obligó a levantar terraplenes o cerramientos que cortaran el desemboque de las aguas en los bajos elegidos como reservorios una vez colmatados. Uno de esos cierres, el tapón ubicado en la progresiva 34, fue agente decisivamente productor de la inundación del campo Tatita.

No se ha probado —en cambio y como lo pretendía de demandada— que esa inundación hubiera inevitablemente acontecido de no mediar la acción antrópica y, por el contrario,. que aquel elemento artificial impulsó el avance de las aguas sobre el establecimiento. En ese sentido, si bien éstas siguieron luego un discurrir mantiforme acorde a los accidentes geográficos, ello no desvirtúa la gravitación del tapón en el fenómeno local, que parece ser su causa determinante. En efecto, si las aguas acomodaron su devenir a las condiciones naturales, ello fue después de que el terraplén levantado por la Dirección de Hidráulica influyera decisivamente en su orientación.

8 Que puede así afirmarse que existe relación causal entre el obrar, por cierto legítimo, de la provincia y el hecho generador de los daños, sin que interese, en el marco de este litigio, determinar la eventual participación de terceros en los hechos generadores de la inundación, ni si las aguas provenían de la cuenca del Río Quinto o de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2306

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