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Fallos: 312:2303 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Por lo expuesto, considera imposible relacionar causalmente el daño que aduce la actora con conducta alguna de la Provincia de Buenos Aires. Ninguna de las obras que ejecutó ha podido generar inundaciones y, asimismo, ninguna obra artificial ha contribuido a agravarlas.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que la defensa de prescripción opuesta debe ser desestimada.

En efecto, los daños que reclama la actora se produjeron durante el año 1984, lo que no ha sido cuestionado y la demanda fue interpuesta el 28 de diciembre de ese año. Es evidente, entonces, que no se cumplió el plazo del art. 4037 del Código Civil. Por lo demás, resulta indiferente a ese propósito la fecha de iniciación de los trabajos y sólo interesa la de aquellos generadores del daño que se llevaron a cabo —según los antecedentes aportados a la causa— en el recordado año 1984, como la propia demandada lo admite (fs. 371/373).

3) Que a los fines de determinar la eventual responsabilidad que se atribuye a la provincia demandada por la inundación del establecimiento de campo de propiedad de la parte actora, resulta de singular importancia el estudio del informe pericial presentado por el ingeniero hidráulico Gustavo Alberto Devoto que corre de fs. 1235 a 1256, y las explicaciones que a ese dictamen suministró a solicitud de la parte demandada (ver. fs. 1272/1286). A tal fin, y como marco introductorio a su consideración, cabe señalar que no está controvertido el hecho de que a partir del año 1979 las aguas provenientes de la cuenca del Río Quinto ingresaron por el sector de la provincia de Buenos Aires ahora afectado, abandonando su anterior encauzamiento hacia la laguna de Gómez, afluente del Río Salado (ver fs. 1245/1245 vta., 1248, 1272, peritaje hidráulico). El ingeniero Devoto afirma —con relación a este punto— que las aguas se dirigieron en el pasado hacia el Atlántico a través del río Salado perteneciente a una cuenca abierta en tanto ahora llegaron a una de carácter endorreico "lo que dista de ser natural" fs. 1272).

Tampoco se discute el hecho de que la Dirección Provincial de Hidráulica encaró la realización de obras encuadradas, según la demandada, "dentro de una planificación cuyo objetivo ha sido y es

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2303

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